Condenan a la DGT por multar a un conductor por no llevar las luces (un día soleado)

El 9 de mayo de 2010, la Dirección General de Tráfico impuso una multa de 150 euros a un conductor por “circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad por las condiciones meteorológicas o ambientales como consecuencia de la lluvia”. La Guardia Civil multó al conductor, cuando circulaba por la A4 sentido Cádiz, porque no llevaba las luces a pesar de estar lloviendo.

El caso es que el conductor en cuestión no estaba de acuerdo con la sanción, ya que según él, sí es cierto que estuviera tal día a tal hora en la A4, pero no había problemas de visibilidad, ya que en ese momento no llovía, o si lo hacía era tan débil que ni se apreciaba, por lo que no tenía porqué llevar las luces encendidas.



Así que el conductor presentó el recurso contra la multa en la DGT, y de paso lo acompañó con un informe de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), para que acreditara el parte meteorológico con análisis pluviométrico en la fecha y zona donde se efectuó la denuncia (que decía que no había llovido).

El caso es que la DGT rechazó las alegaciones presentadas, y ratificó la multa de 150 euros. Como el conductor tenía claro que llevaba la razón, interpuso un recurso de alzada pidiendo nuevamente el archivo de la sanción (y de nuevo adjuntó el certificado de la AEMET). La DGT no respondió, así que el recurso se desestimó por silencio administrativo.

Y el conductor, que no tenía ganas de pagar una multa que no le correspondía, decidió entonces ir a los tribunales. En cuanto la DGT se enteró de esto, revocó la resolución que ratificaba la multa, y dejó sin efecto la sanción impuesta. El conductor había ganado, pero no estaba de acuerdo con la actuación de la DGT.

Según él, la DGT había actuado de mala fe, y decidió quejarse ante el juzgado, porque Tráfico “no revocó la sanción administrativa hasta que no se cercioró de que el conductor solicitó auxilio judicial para lo que consideraba una sanción injusta”. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla, finalmente condena a la DGT a pagar las costas judiciales de todo este lío.
Aquí tenemos un caso claro en el que el conductor sancionado tenía argumentos y pruebas sólidos para recurrir una multa (ojo que no siempre es así), pero fueron ignorados por la DGT hasta el último momento. Aún así, cuando se tiene razón, se tiene razón. Hubiera estado muy bien no haber tenido que llegar a los tribunales.

 (Vía motorpasion.com)

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