Seguro que más de unos os habíais preguntado alguna vez si podíais o no hacer tal o cual foto... Aeropuertos, fuerzas de orden, lugares públicos que parecen privados... Pues bien, en microsiervos.com han recopilado unas cuantas preguntas frecuentes y te las responden desde la Asociación de Fotógrafos de España.
Resumido del hilo ¿Puedo hacer una foto? FAQ legal para Spotters creado por el usuario Flatline en Foroaviones.com:
- ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete? No. Bajo ningún concepto.
- Si estoy fuera del aeropuerto y hago fotos al interior... ¿Es legal? Sí es legal.
- ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos? Sí. Eso no quita que por cortesía se les debería informar (no pedir permiso, informar).
- ¿Puede venir alguien que no se identifique o se identifique como una fuerza de seguridad no española e impedirme hacer fotografías? No. Según la ley 2/1986 solamente Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales son fuerzas de seguridad y tienen potestad para hacer cumplir la ley.
- ¿Es legal hacer fotos dentro de un aeropuerto? En contra de la creencia popular que es que no, el caso es que en un lugar público, es legal hacer fotografías puesto que ninguna ley lo impide.
- ¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara? No. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo.
- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar público? No. En ningún caso.
- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado, por ejemplo, un centro comercial? Un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero mientras esté abierto al público y no se requiera de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior.
- ¿Entonces, si me dicen que un aeropuerto es de AENA y por tanto un recinto privado y por eso no puedo hacer fotos? Desde el punto de vista de la propiedad del mismo, puede ser de titularidad privada, pero en las zonas donde no se requiere identificación para entrar, es un recinto público y se aplican las normas como tal.
- Entonces, ¿puedo ir por un aeropuerto impúnemente haciendo fotos a todo? No por todo el aeropuerto. Las zonas con acceso restringido no tienen carácter de espacio público y por tanto, la entidad o empresa propietaria es la que autoriza a hacer fotografías.
- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, agente de la autoridad, etc impedirme hacer fotografías desde un lugar público hacia un recinto privado? No. Bajo ningún concepto. Sin excepción.
- ¿Puede un agente de las fuerzas del orden echarme de un lugar público por estar haciendo fotos? No. Al menos, no por hacer fotos.
- ¿Y si me dicen que un edificio o avión es una marca registrada o tiene copyright? En España un edificio o monumento no puede tener copyright. [...] En el caso de un avión, un objeto que tiene una propiedad industrial que está en un espacio público, no tiene ningún tipo de restricción. En el caso de una marca registrada situada en un espacio público, no existen restricciones.
- ¿Puedo realizar fotografías desde el aire en las cercanías de un aeropuerto? No sin autorización del organismo competente (la DGAC o AENA).
- ¿Y si uso una pértiga o un helicóptero de radio control? Lo mismo, cualquier objeto que se eleve por encima de la valla del aeropuerto requiere autorización de la DGAC o AENA.
- ¿Es un aeropuerto una zona considerada como de seguridad nacional y por tanto no fotografiable? No. No Y no. No existe en España ninguna ley que prohiba a un ciudadano hacer fotografías desde cualquier lugar público. Incluso podemos hacer fotos de una comisaría o base militar sin restricción ninguna, ya que lo que sea «secreto» o «sensible» no estará ni a la vista del público ni en una zona de acceso público.
La discusión que sigue a este FAQ es también bastante interesante.
En cualquier caso, conviene no olvidar que una cosa es lo que diga la ley y otra la aplicación que de esta hagan fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, vigilantes jurados, y demás; en caso de conflicto nuestra recomendación es no ponerse burro e intentar solucionarlo por las buenas.
(Vía microsiervos.com / Iberian Spotters.)
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