Más mano dura contra las infracciones más peligrosas

A partir del 23 de diciembre, el Código Penal se endurece más para los delitos contra la seguridad vial. Todos aquellos conductores que cometan un delito recogido en el Capítulo V del CP se pueden quedar sin coche, será decomisado si el juez lo decide. Los conductores normales podemos estar tranquilos porque esto no va a afectarnos.

Hasta la fecha, solo en caso de conducción manifiestamente temeraria (art. 381 del CP) podía haber un decomiso. De todas formas, se puede conmutar la multa o la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad en algunos casos. Antes no se podía elegir, venía todo en el mismo paquete. Además, se introducen los test de detección de drogas mediante saliva.




Por otro lado, los jueces podrán rebajar las penas de prisión si se razona que no se ha causado un riesgo elevado o en relación a las circunstancias. Por ejemplo, ser sorprendido a 210 km/h implica pena de tres a seis meses, pero si no había nadie cerca, podría rebajarse de 45 a 89 días de condena, pero igualmente puede haber decomiso.

265 km/h

Lista de delitos contra la seguridad vial

  • Art. 379: exceder en 80 km/h el límite de velocidad en vía interurbana ó exceder en 60 km/h el límite en vía urbana. Se castiga con 3-6 meses de prisión, 6-12 meses de multa o trabajos en beneficio de la comunidad (31-90 días). Se retirará el carnet desde 366 días a 4 años.
  • Art. 379: dar positivo en un control de alcoholemia con 1,2 g/l en sangre o positivo por drogas: se castiga de la misma forma que el gran exceso de velocidad.
  • Art. 380: conducir un vehículo con temeridad manifiesta y poniendo en peligro concreto la vida o integridad de las personas: pena de prisión de 6 meses a 2 años. Se retira el carnet desde 366 días hasta 6 años.
  • Art. 381: además de lo citado en el 380, sumándome el desprecio por la vida de los demás. Comporta pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada de carné de 6 a 10 años.
  • Art. 381: si se conduce como en la forma anterior pero no hay peligro concreto para la vida/integridad de las personas, prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y retirada de carnet de 6 a 10 años. Sí, a mí también me parece un poco ambiguo.
  • Art. 383: negativa a realizar un control de alcoholemia o drogas: prisión de 6 meses a 1 año, retirada del carnet entre 366 días hasta 4 años.
  • Art. 384: conducir sin carné (ya sea por haberlo perdido cautelar o definitivamente). Se castiga con prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Art. 385: colocar obstáculos en la vía, derramar sustancias o anular la señalización. Supone prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
  • En los artículos 379, 383, 384 ó 385 el juez puede decretar una pena reducida que va de los 45 a los 179 días dependiendo del caso. Si no existen antecedentes, el ingreso en prisión no es automático.

¿Qué implica todo esto?

Desconozco qué pasa si el decomiso es de un coche que no es de nuestra titularidad (el juez no debería decomisar en ese caso). Automovilistas Europeos Asociados aboga por el depósito del coche (temporal), no el decomiso (definitivo). Esta vez no dan predicciones apocalípticas de miles de conductores en la cárcel, cosa que sí hicieron cuando cambió el Código Penal.

Los supuestos enumerados sí son delitos, todo lo que hay por debajo no. Es decir, ser pillado por un radar a 199 km/h no es delito, ni implica decomiso, ni pena de prisión, solo una multaca, pérdida de puntos y retirada de carnet. El decomiso existe en el Código Penal español desde 1822, salvo en la edición de 1928.

Tampoco será delito ser sorprendido haciendo prácticas ilegales previas a tener carnet de conducir o la conducción negligente. Sí será delito circular en sentido contrario, bien consciente o inconscientemente. Me provoca gran satisfacción lo de las drogas y grandes dosis de alcohol en sangre, no más palmaditas en la espalda a los cánceres de la seguridad vial.

Fuente | Automovilistas Europeos Asociados (en PDF), motorpasion.com

2 comentarios:

Farruquito dijo...

¿"conductor normal", tú?
Jojojo. Lo que me faltaba por leer

soYo dijo...

Antes de nada habría que definir qué es un conductor normal y eso entra dentro de las reglas de "en mi casa se juega así" por lo que es mejor dejarlo como está y no profundizar en el tema jajaja!